DESPIDO NULO

Con independencia del tipo de despido comunicado por la empresa, una vez recurrido, el despido será calificado:

  • Procedente
  • Improcedente
  • Nulo


El despido improcedente es aquel en el que la empresa no cumple con los requisitos formales establecidos por la ley, y/o no acredita los hechos en los que basa el despido.


El despido nulo es aquel en el que, no siendo procedente, tiene como motivación real determinadas circunstancias que establece la ley.


Sabemos que en ocasiones los despidos, aunque el trabajador no lo sepa, pueden tener una motivación distinta a aquella en la que se basa la carta de despido. Esa motivación puede implicar que el despido sea nulo.
 

Motivos automáticos de despido nulo:

  • Trabajadores/as despedidos durante la gran mayoría de los permisos relacionados con los hijos.
  • Trabajadoras despedidas durante el embarazo y después de él.
  • ERE encubierto.
  • Trabajadoras víctimas de violencia de género o sexual despedidas tras el ejercicio de los derechos  para hacer efectiva su protección.
     

Motivos de despido nulo por vulneración de derechos fundamentales

Para probar este tipo de motivaciones al trabajador le basta con aportar indicios de que la decisión del despido ha podido ser adoptada por alguna de las siguientes razones:

  • Represalia por el ejercicio de sus derechos:
    • Por ejemplo, cuando se ha realizado poco antes del despido una reclamación, aunque no sea judicial.
  • Discriminación por razón de sexo, discriminación “espejo” por sexo (al hombre), por religión, raza, parentesco o relaciones familiares, orientación e identidad sexual, adhesión o no s sindicatos, lengua, etc.
  • Acoso laboral.
  • Respuesta frente al ejercicio del derecho a la vida y a la integridad física y moral.
  • Respuesta frente a manifestaciones ideológicas y religiosas.
  • Ejercicio del derecho al honor, la intimidad, secreto de las comunicaciones o de expresión.
  • Ejercicio del derecho de reunión, asociación y sindicación, incluido el derecho presindical, especialmente en relación con los representantes de los trabajadores.  
     

En despidonulo.com analizamos todas estas circunstancias por las que tu despido puede ser nulo y maximizamos tu capacidad de negociación para conseguir tus objetivos y/o una indemnización que te resarza adecuadamente.

Consecuencias

Las consecuencias del despido nulo son la readmisión con el pago de los salarios de tramitación.


Además, se puede optar a una indemnización por vulneración de derechos fundamentales que puede alcanzar decenas de miles de euros.

Objetivo

Partiendo de las potenciales consecuencias del reconocimiento del despido como “nulo”, es una práctica habitual solucionar el caso evitando el juicio y pagando una indemnización, que en muchas ocasiones es superior a la prevista para los despidos improcedentes.


En despidonulo.com trabajamos para maximizar tu capacidad de negociación y tu indemnización.
 

Despido improcedente

Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de que el despido nulo no se lograse, compatibilizamos la reclamación de todas las indemnizaciones correspondientes al despido improcedente para conseguir tus objetivos y/o una indemnización que te resarza adecuadamente.
 

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