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DESPIDO PROCEDENTE
Una vez se ha
producido el despido, sea disciplinario u objetivo, éste podrá ser
considerado en función de su adecuación a la legalidad como procedente,
improcedente o nulo.
El despido procedente es aquel en que las causas alegadas
por el empresario para la decisión extintiva han quedado acreditadas y el
despido tiene cobertura legal.
El despido procedente podrá ser de dos tipos distintos: disciplinario y objetivo.
En caso que el
despido producido sea disciplinario, se considerará procedente cuando el empresario pueda demostrar y acreditar que:
- Los motivos alegados en la carta de
despido son ciertos,
- El incumplimiento del trabajador es
sancionable con despido,
- Se han cumplido los requisitos
formales, en relación a la carta de despido.
En este caso, la empresa habrá
realizado correctamente el despido y no cabrá para el trabajador indemnización
alguna. Sin embargo, el trabajador sí podría tener derecho a la prestación por desempleo en el caso que
cumpla el resto de requisitos para su percepción.
En caso que el despido
producido sea objetivo, éste será considerado igualmente procedente cuando la empresa haya demostrado y acreditado documentalmente que:
- Concurren las
circunstancias objetivas alegadas en la carta de despido,
- Se cumplen los plazos
de preaviso establecidos.
- Se han puesto a disposición del trabajor las indemnizaciones
correspondientes en su caso.
En dicha situación el trabajador tendrá derecho a
la indemnización de 20 días por año trabajado y a la prestación por desempleo
si cumple el resto de requisitos.
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