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DESPIDO NULO
Una
vez se ha producido el despido, sea disciplinario u objetivo,
éste podrá ser considerado en función de su
adecuación a la legalidad como procedente, improcedente o nulo.
Será nulo el despido que
tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se
produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del
trabajador.
Será también nulo el
despido en los siguientes supuestos:
- El
de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo
por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia
natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural,
adopción o acogimiento o paternidad, o el notificado en una fecha tal que el
plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.
- El
de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el
comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a, y el de los
trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos de lactancia, parto
prematuro o guarda legal de menor de ocho años, o estén disfrutando de ellos, o
hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia para guarda de hijos; y el
de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los
derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad
geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación
laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
- El
de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los
perío dos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o
paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la
fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Lo establecido en los puntos anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la
procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el
ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
El
despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata
del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
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