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Para hora de visita o consulta contacte AQUÍ DESPIDO IMPROCEDENTE
Una vez se ha producido el despido, sea disciplinario u objetivo, éste podrá ser considerado en función de su adecuación a la legalidad como procedente, improcedente o nulo. El despido será considerado improcedente en los casos que no se cumplan los requisitos y formalidades legalmente establecidas. A la hora de proceder a un despido disciplinario el Empresario debe cumplir los requisitos que establece el Estatuto de los Trabajadores, de comuncación por escrito y de alegación del incumplimiento que ha cometido el trabajador, así como que tal incumplimiento sea sancionable con el despido. En caso que omita cualquiera de estos requisitos, el despido se considerará, una vez impugnado en la jurisdicción social, como improcedente. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre:
a. Una indemnización por cuarenta y cinco días de salario, por año servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades. b. Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. |