|
|
||||||||||||||||
|
Para hora de visita o consulta contacte AQUÍ DESPIDO COLECTIVO
Según el
Artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores se entenderá por despido colectivo
la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción, esto es causas de despido objetivo cuando, en un
período de noventa días, los despidos afecten dentro de la misma Empresa a:
a.
Diez
trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. b.
El
10% del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien
y trescientos trabajadores. c.
Treinta
trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores Se entenderá
igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que
afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de
trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como
consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción. Dichas cifras y porcentajes en el perido de noventa días son los umbrales mínimos para la consideración de despido colectivo, si bien la Ley considerará nulos y sin efecto por estar realizados en fraude de ley los despidos que en periodos sucesivos de noventa días y en número inferior a dichos umbrales sean realizados por las mismas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Cuando la
Empresa decida realizar un número de despidos superior a los umbrales
establecidos, deberá proceder a tramitar el correspondiente EXPEDIENTE DE
REGULACIÓN DE EMPLEO (E.R.E.) El
procedimiento del Expediente de Regulación de Empleo se iniciará mediante la
solicitud a la autoridad laboral competente que cada Comundad Autónoma haya
establecido a esos efectos, y la apertura simultánea de un período de consultas
con los representantes legales de los trabajadores. La comunicación
de la apertura del período de consultas se realizará mediante escrito dirigido
por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia
del cual se hará llegar, junto con la solicitud, a la autoridad laboral. La consulta con
los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición
de parte interesada en la tramitación del expediente de regulación de empleo,
tendrá una duración no inferior a treinta días naturales, o de quince en el
caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores, y deberá versar sobre las
causas motivadoras del expediente y la posibilidad de evitar o reducir sus
efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias
para los trabajadores afectados y para posibilitar la continuidad y viabilidad
del proyecto empresarial. Cuando el
período de consultas concluya con acuerdo entre las partes, la autoridad
laboral procederá a dictar resolución en el plazo de quince días naturales
autorizando la extinción de las relaciones laborales. Si transcurrido dicho
plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la
medida extintiva en los términos contemplados en el acuerdo. Cuando el
período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará
resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud
empresarial. La resolución se dictará en el plazo de quince días naturales a
partir de la comunicación a la autoridad laboral de la conclusión del período
de consultas; si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento
expreso, se entenderá autorizada la medida extintiva en los términos de la
solicitud. Los
trabajadores afectados por el Expediene de Regulación de Empleo tendrán derecho
a una indemnización de veinte días de
salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de
tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades. Existe la
posibilidad de que sean los propios trabajadores, a través de sus
representantes, los que soliciten la incoación del expediente de regulación de
empleu, si racionalmente se presumiera que la no incoación del mismo por el
empresario pudiera ocasionarles perjuicios de imposible o difícil reparación |