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El finiquito es el recibo por el que tanto el
trabajador como el empresario dan por terminada la relación laboral y donde se
calculan y liquidan todos los haberes pendientes con el trabajador, sea cual
sea la causa de finalización del contrato: despido, finalización del contrato,
baja voluntaria, etc. En
el caso que al finalizar la relación laboral,
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¿Qué pasa si firmo el finiquito? Firme únicamente cuando esté totalmente seguro que los importes que constan son correctos y son los que se le deben. En cualquier caso, puede hacer constar NO CONFORME junto a su firma. Salvo prueba en contrario, la firma indica aceptación. ¿Qué pasa si en el finiquito consta que con él el trabajador se da por saldado y finiquitado por todos los conceptos sin que quepa reclamación alguna? En principio la firma implica aceptación. Puede caber prueba en contra, en aquellos casos en que haya habido abuso o aprovechamiento de alguna concreta situación, pero la prueba para desvirtuar el valor del documento firmado corresponderá al trabajador. ¿Qué sucede si el finiquito es derivado de despido y el trabajador no está conforme con este despido? La aceptación del finiquito no implica aceptación del despido. Aun cuando se firmara el finiquido podrá impugnarse este despido por la vía de conciliación y juridial. Sin embargo, podrá hacerse la salvedad de "no conforme con el despido" y firmar el recibo por lo saldado, debiendo corresponder la cantidad entregada con la que consta y estar conforme con la misma. ¿Qué sucede si, después de firmado el finiquito, observo que faltan importes pendientes de liquidar? Deberá estarse al caso concreto, sin embargo si se reseñan los conceptos que integran la liquidación, el documento es liberatorio sólo respecto de éstos, no impidiéndose, si efectivamente existen otras obligaciones pendientes a favor del trabajador, que pueda el mismo reclamarlas, o que los errores de cálculo puedan ser rectificados. |