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CONCEPTO
Los trabajadores autónomos económicamente
dependientes son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a
título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una
persona física o jurídica, denominada cliente, del que perciben al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de
trabajo y de actividades económicas o profesionales y del que dependen
económicamente. Para
el desempeño de la actividad económica o profesional como trabajador autónomo
económicamente dependiente, éste deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones: a. No tener a su cargo
trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la
actividad con terceros. b. No ejecutar su actividad
de manera diferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo
cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente. c. Disponer de
infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de
la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad
sean relevantes económicamente. d. Desarrollar su actividad
con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas
que pudiese recibir de su cliente. e. Percibir una
contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo
con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla. Los
titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de
oficinas y despachos abiertos al público y los profesionales que ejerzan su
profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra
forma jurídica admitida en derecho no tendrán en
ningún caso la consideración de trabajadores autónomos económicamente
dependientes. Los
juzgados laborales serán los competentes para conocer las pretensiones
derivadas del contrato celebrado entre un trabajador autónomo económicamente
dependiente y su cliente, así como de todas las cuestiones derivadas de
su aplicación e interpretación de los acuerdos de interés profesional (sin
perjuicio de lo dispuesto en la legislación de defensa de la competencia). Para hora de visita o consulta contacte AQUÍ |
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